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UNA APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DE LAS REGLAS Y PRINCIPIOS EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

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De modo que, es difícil concebir que una sociedad libre pueda vivir sin la seguridad jurídica que crea certeza del Derecho y lo hace previsible como ordenador de las conductas, y en consecuencia se extiende dando garantía a los derechos fundamentales como test de legitimidad de todo Estado de Derecho; por tanto, toda ley positiva conlleva en sí misma un valor porque siempre será mejor que la total ausencia de leyes32 .
En ese sentido, cuando el profesor Liborio Hierro establece la relación directa existente entre la seguridad jurídica y la justicia, y se habla de ésta como que contiene un valor en sí; es posible llegar a lo inevitable de un conflicto, característica intrínseca de cualquier contenido principista. De tal manera que la antinomia se plasmaría en la frase de Radbruch siguiente:

“Cuando hay un conflicto entre la seguridad jurídica y la justicia, entre una ley que falla en su contenido, pero que es positiva, y un Derecho justo, pero que no ha adquirido la consistencia de una ley, estamos en realidad ante un conflicto de la justicia consigo misma.” 33

Así, en la afirmación del Profesor alemán, se adelanta el planteamiento del conflicto entre reglas y principios que se expresaría en lo ordenado contra lo justo, y de allí surgiría la necesidad de dar preferencia a alguno de ellos, por un lado; pero por el otro daba paso a una paradoja encerrada en la amplia y ambigua noción de justicia, que a su vez importaba la aporía frente al dilema y la resignación frente a su imposible respuesta definitiva.
Sin embargo, es posible, siguiendo las indicaciones del profesor Antonio E. Pérez Luño, llegar a establecer de manera mucho más articulada y menos dramática, por cierto, los términos de esta relación que confrontan el ámbito de lo material con lo formal, tan necesarios en el marco del Derecho actual. 
De modo que, si es posible que la justicia pueda entenderse desde sus diversas acepciones, acentuada en su dimensión formal en el Derecho, es decir como garantía de sometimiento a un procedimiento imparcial, no cabría una divergencia tan palmaria; más aún si la seguridad jurídica adopta como parte de su contenido requisitos que son extraídos de la noción de justicia genérica y que se cifran en exigencias objetivas como corrección estructural y formal; es decir: formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico así como cumplimiento de las mismas por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación. 
A lo que cabe agregar una acepción subjetiva que es la referida a la certeza del Derecho. De este modo:

“La aproximación entre seguridad y justicia se produce ahora a partir de una concreción de ambos valores. El primero deja de identificarse con la mera noción de legalidad o de positividad del derecho, para conectarse inmediatamente con aquellos bienes jurídicos básicos cuyo “aseguramiento” se estima social y políticamente necesario. La justicia pierde su dimensión ideal y abstracta para incorporar las exigencias igualitarias y democratizadoras que informan su contenido en el Estado social de derecho.” 34

En suma, cabe desde esta perspectiva sostener dicha coexistencia que articula ambos conceptos y da cabida al valor que contienen en ellos mismos. No obstante, no se puede pretender negar que, de trasfondo, el antagonismo subsiste y que una solución de esta naturaleza, planteada en el marco teórico se pone en juego con situaciones inverosímiles que más allá de las soluciones preestablecidas confrontan contenidos principialistas adscritos al genérico valor justicia con reglas positivizadas y claras que se ven confrontadas, cuestionadas y finalmente en ocasiones reformadas; siempre bajo la exigencia del cauce democrático procedimental que estando institucionalizado y debiendo ser respetado, conduce a dar sentido a un escenario que puede presentarse desorganizado y que, en todo caso requiere del poder político para su mantenimiento, para que dentro ese marco pueda concretizarse el respeto y la garantía de los derechos fundamentales.

32 “La justicia formal (la seguridad, la paz, el orden) generaría una obligación moral de obediencia al Derecho, en cuanto que éste garantiza dichos valores, pero ello no obsta para que el individuo, a través del respeto a su conciencia, haga prevalecer su obligación moral de desobedecer al Derecho cuando éste vulnera su concepción de la justicia material”. DORADO PORRAS, Javier. Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo. Cuadernos Bartolomé de las Casas. Nº 33. Editorial Dykinson S.L. Madrid. 2004. págs. 96 – 97.
33 RADBRUCH, Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes. En Derecho injusto y derecho nulo. Trad. José Mª Rodríguez Paniagua. Aguilar. Madrid. 1971. pág. 12.
34 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica. Tecnos. Madrid. 1997. pág. 221.
35 HIERRO, Liborio. Igualdad, generalidad, razonabilidad y crisis de la ley. En Doxa Nº 26. Alicante. 2003. pág. 472.
Bibliografía
Libros
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DORADO PORRAS, Javier. Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo. Cuaderno Bartolomé de las Casas. Nº 33. Editorial Dykinson, S. L. Madrid. 2004. pág. 126.
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Artículos de revistas
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HIERRO, Liborio. Igualdad, generalidad, razonabilidad y crisis de la ley. En Doxa Nº 26. Alicante. 2003. págs. 473-474.
LLAMAS, Ángel. Una aproximación garantista a las fuentes de los derechos fundamentales. En Doxa Nº 15 – 16. Alicante. 1994. págs. 695-713. 
PIZZORUSSO, Alessandro, asistido por Paolo Passaglia. La loi nationale face à la construction européenne. XV Cours International de Justice Constitutionnelle. La loi. En Groupe d’Études et de Recherche sur la Justice Constitutionnelle (GERC). Annuaire International de Justice Constitutionnelle. Economica-Presses Universitaires d’Aix-en-Provence. 2003. págs. 425-524.
TROPER, Michel. Dossier Ronald Dworkin en Droit et société: Revue internationale de théorie du droit et de sociologie juridique. Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence. París. 1985. pág. 121.
RODRÍGUEZ-TOUBES MUÑIZ, Joaquín. “En defensa de un modelo de reglas de derechos fundamentales” en Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Año II. Nº 6. Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado. Madrid. 1998. págs. 397–410

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